ARTICULO 1°. El Reglamento de Becas para Alumnos de la Universidad Maimónides tiene por finalidad facilitar y estimular la realización de estudios universitarios en su seno, y su funcionamiento tendrá especialmente en cuenta los objetivos de calidad, equidad, transparencia y responsabilidad social.
ARTÍCULO 2°. Las becas pueden ser de cuatro tipos: Becas de Apoyo Económico, Becas al Mérito Académico, Becas Estímulo para la participación de proyectos de investigación o extensión universitaria y Becas de Apoyo al Grupo Familiar y solo se perciben por un único concepto no existiendo posibilidad de acumulación de beneficios siendo los conceptos de beca excluyentes entre sí.
ARTÍCULO 3°. Las Becas de Apoyo Económico estarán destinadas a facilitar la iniciación o prosecución de estudios universitarios a alumnos que acrediten de modo fehaciente, ante el Comité de Evaluación de Becas designado a estos efectos, una situación económica y social permanente o circunstancial que le impediría, de no contar con apoyo económico, realizar estudios en la Universidad Maimónides.
Estas becas pueden ser:
Los beneficios se otorgarán por un año, para renovar los mismos el estudiante deberá realizar una nueva presentación en la que se demuestre que las condiciones económicas que llevaron al otorgamiento del beneficio subsisten y que adicionalmente cumple con las condiciones establecidas en el artículo 7º de esta presentación.
ARTÍCULO 4°. Las Becas de Estímulo al Mérito Académico estarán destinadas a premiar especialmente la dedicación al estudio, puesta de manifiesto en alguna de las siguientes situaciones:
Las becas anteriormente descriptas en todos los casos consisten en reducciones del 50% (cincuenta por ciento) del arancel desde el momento de su obtención hasta el egreso, siempre que mantenga las condiciones establecidas en el artículo 7º. Esta reducción de arancel es la máxima no permitiéndose la acumulación de beneficios.
ARTÍCULO 5°. Las Becas Estímulo para la participación de proyectos de investigación o extensión universitaria podrán ser solicitadas por estudiantes de todas las carreras que acrediten, ante el Comité de Evaluación de Becas designado a estos efectos, su participación en tales proyectos y se mantendrán por el tiempo durante el cual los estudiantes participen en dichas actividades.
Las becas anteriormente descriptas en todos los casos consisten en reducciones del 20% (veinte por ciento) del arancel.
ARTÍCULO 6°. Las Becas de Apoyo al Grupo Familiar, que están orientadas a disminuir la carga económica del grupo familiar que asista a la Universidad, pueden ser:
ARTÍCULO 7º. Para la consideración de la solicitud por el Comité de Evaluación de Becas, necesariamente se requiere:
ARTÍCULO 8º. Para aspirar a una Beca de Apoyo Económico el alumno deberá además:
ARTÍCULO 9º. Las manifestaciones de los alumnos o de sus padres o tutores relacionadas con la situación económica tendrán el carácter de declaración jurada y las falsedades que pudieren contener serán causales de extinción de la beca y de las sanciones que se prevén en el Reglamento General de la Actividad Académica y Económica de la Universidad.
ARTÍCULO 10º. Para aspirar a una Beca de Estímulo al Mérito Académico se deberá además:
La no observancia de estas condiciones implicará la inmediata cancelación de la beca.
La adjudicación de las Becas al Mérito Académico correspondientes a las carreras que cumplan con los requisitos para su otorgamiento establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento se publicarán a través de la página web y el campus virtual de la Universidad.
Los alumnos que deseen impugnar las adjudicaciones realizadas, deberán presentar nota fundada ante la Secretaría Académica de la Universidad a fin de que se contemple su reclamo.
La Secretaría Académica decidirá sobre la procedencia de la petición siendo sus decisiones inapelables.
Para ser beneficiario de una beca de cualquier tipo los alumnos no deben registrar deuda alguna con la Universidad, por lo tanto si bien las Becas al Mérito Académico se otorgan de manera retroactiva al 1 de enero de cada año, habiendo tenido los estudiantes que abonar en tiempo y forma los aranceles respectivos esos meses, la Dirección General Económica de la Universidad procederá a reintegrar dichos importes en caso de corresponder.
ARTICULO 11º. Para solicitar una Beca de Apoyo al Grupo Familiar se deberá acreditar mediante la documentación que corresponda el vínculo familiar ante el Comité de Evaluación de Becas.
ARTÍCULO 12º. El otorgamiento y administración de las becas previstas en el presente Reglamento estará a cargo de un Comité de Evaluación de Becas de la Universidad que será designado al efecto.
ARTICULO 13º. Serán funciones del Comité de Evaluación de Becas:
ARTICULO 14º. Para la asignación de becas tendrán prioridad quienes tuvieren mejor rendimiento académico y, en el caso de las Becas de Ayuda Económica, quienes estuviesen atravesando por una situación más difícil.
Si todas las condiciones fueran comparables se priorizarán teniendo en cuenta la fecha de presentación.
ARTICULO 15º. Las resoluciones del Consejo Superior Universitario serán inapelables.
ARTICULO 16º. Las becas deben solicitarse por escrito a la Dirección de la carrera, con al menos 15 días de antelación al inicio del cursado que corresponda, acompañando la documentación que en cada caso se requiera. La Dirección de la carrera derivará la petición en caso de estar de acuerdo con el otorgamiento al Comité de Evaluación de Becas.
ARTICULO 17º. Todos los tipos de becas se acordarán inicialmente por el término de un año, debiendo los beneficiarios que han cumplido satisfactoriamente con las condiciones requeridas solicitar por escrito anualmente su renovación, salvo las becas ya otorgadas por mérito académico que reúnan las condiciones establecidas.
ARTICULO 18º. Son causales de cancelación del beneficio:
a) El no cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.
b) La falsedad en las declaraciones juradas que se presenten.
c) La morosidad en el pago de la parte del arancel que corresponda, en el caso del
otorgamiento de becas parciales.
d) El abandono de los estudios por parte del becario.
e) La finalización normal de los estudios.
f) El fallecimiento o incapacidad sobreviniente del beneficiario.