Covid-19: Respuestas a preguntas frecuentes

Información, medidas de prevención y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y otras fuentes oficiales recopiladas por nuestro Departamento de Legales

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando, hasta ese momento, a 110 países.

Luego de haberse constatado la propagación del virus en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, el Gobierno Nacional consideró necesario adoptar una batería de medidas en resguardo de la salud y el orden público.

El MARCO NORMATIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA establecida por DNU 260/2020 del 12 de marzo está integrado por normas nacionales clasificadas por área temática o por dependencia y organismo público emisor, por normas emitidas por el Gobierno Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gobiernos Provinciales, Municipios y las Acordadas y Resoluciones que dictó el Poder Judicial.

Las normas dictadas cambiaron radicalmente nuestra vida cotidiana, incluso nuestros derechos. Para colaborar con el esclarecimiento de dudas que puedan surgir transcribimos una serie de preguntas y respuestas, muchas tomadas de una fuente oficial https://www.argentina.gob.ar/seguridad/preguntas-frecuentes-coronavirus-covid-19#17 y también de otras fuentes.

Si tenés alguna duda o inquietud, podés enviar un correo electrónico a: legales@maimonides.edu

A continuación, brindamos respuestas a preguntas frecuentes que fueron desarrolladas con información chequeada, tomada sólo de fuentes oficiales. 

CIRCULACIÓN

Por DECAD-2020-446-APN-JGM- de fecha 1 de abril, se estableció un nuevo instrumento para circular el Certificado Único Habilitante para Circulación (C.U.H.C.) el cual tendrá una vigencia por el plazo que dure la el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Para saber que certificado se debe usar, teniendo en cuenta el motivo que te obliga a salir de tu casa, te acercamos el siguiente link oficial a través del cual podrás descargar certificados acorde a tu salida,
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos

1. ¿Se puede circular o ir de vacaciones durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio?

Es importante destacar que todos estamos obligados a quedarnos en nuestra casa como dispone el DNU 297/2020 las personas no pueden desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

2. ¿Quiénes son las personas exceptuadas del aislamiento preventivo y obligatorio?

En este link podés consultar quiénes son los únicos que están exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados

3. ¿Puedo viajar en transporte público de pasajeros?

Sí por RESOL-2020-64-APN-MTR: Establece que desde la hora CERO (0) del 19 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Se recomienda mantener el distanciamiento social.
Recordá tener el DNI y el permiso obligatorio para transitar de lo contrario QUEDATE EN CASA LA CUARENTENA ES OBLIGATORIA.

4. ¿Se puede ir a una consulta médica?

Podes ir al médico sólo si se trata de una emergencia o una situación que no se puede resolver por vía telefónica o video llamada. Reducir el contacto es reducir las posibilidades de contagio. En caso de que tengas algún síntoma del Coronavirus (Covid-19) comunícate con los números dispuestos por el Ministerio de Salud. Más información en este link https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/telefonos.

5. ¿Dónde puedo estacionar en C.A.B.A.?

Por RESOLUCIÓN N° 309/2020 CABA: Permítase el estacionamiento general de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020.

6. ¿Se puede ir al banco?

Los bancos estarán cerrados, pero podés acercarte a un cajero si necesitas retirar dinero. Los bancos en general aumentaron los límites de extracciones por cajeros. Tené en cuenta que algunos bancos piden que la autorización final la dé el cliente, con usuario y clave, por homebanking.

7. ¿Se puede pasear al perro?

No se puede pasear a las mascotas, solo puede salir una persona a las inmediaciones de la casa para que los perros puedan hacer sus necesidades. Se debe llevar lavandina para echar sobre la orina y sobre el lugar en el que se recogieron las heces de la mascota. Recordá guardar las medidas de distancia social en la vereda. Al regresar, desinfecta las patas de la mascota.

8. Las y los hijos de padres separados, ¿Pueden trasladarse?

En primer lugar, es importante que sepamos que los niños se encuentran incluidos en el aislamiento social, preventivo y obligatorio no sólo para evitar la circulación del virus, sino para evitar los riesgos de que ellos lo contraigan. Por esto es clave quedarse en casa. Sin embargo, hay algunas excepciones en relación a la aplicación de las restricciones, detalladas en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto y están vinculadas a personas que deban asistir a otras, entre ellos, niños y adolescentes. La restricción prevista en el DNU no se aplica si cuando entró en vigencia, el niño se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida o es el más adecuado para cumplir con la cuarentena. De ser necesario este traslado, debe ser realizado por única vez. Además, no se aplica si alguno de los progenitores por razones laborales, asistencia a otras personas u otras causas de fuerza mayor tienen que ausentarse del hogar. En estos casos, pueden trasladar a los niños a casa de otro progenitor o persona cercana. También la normativa tiene en cuenta las cuestiones de salud, en cuyo caso se podrá trasladar a niños y adolescentes a la casa del otro progenitor, siempre priorizando la no circulación.

Si estás en alguna de estas situaciones y en la calle alguna autoridad te pregunta el porqué del traslado, es importante que sepas que necesitas contar con una declaración jurada que podés descargar acá.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y

Esta medida se enmarca en la Resolución MDS 132/2020 que establece las excepciones al aislamiento social, en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, de acuerdo al Decreto N° 297/2020.

9. ¿Hay delivery?

Sí. Los servicios de delivery están exceptuados de la restricción.

10. ¿Cómo se brinda asistencia a quienes estén en el exterior?

La Cancillería argentina te ofrece varios teléfonos. Desde el exterior llama por WhatsApp a los números +54-911-6271-7291 o +54-911-4411-3057. Desde la Argentina llama al teléfono gratuito 0800-222-8478.

11. ¿Se puede ir a comprar al supermercado?

La recomendación es ir a los negocios de cercanía, solamente una vez por día. Está permitido ir al supermercado. Evitá el contagio con estas recomendaciones.

a. Hacé la lista de los productos a comprar antes de salir de casa.
b. Hacé la compra en el menor tiempo posible.
c. Tocá solo los productos que vas a comprar (luego en casa desinfectá cada uno de ellos).
d. Evitá los horarios pico en donde mucha gente se acerca al supermercado a comprar.
e. Mantené distancia del resto de las personas.
f. Lavate las manos apenas llegás a tu casa y justo después de desinfectar los alimentos.
g. Tené en cuenta que algunos supermercados te llevan la compra, sin moverte de tu casa.

La Secretaría de Comercio Interior dictó la resolución 101/2020 por la cual los supermercados deben:
• disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
• Tendrán que señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre cliente y cliente, sea tanto en línea de caja o donde los consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
• Deberán armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

12. ¿Puedo ir a la Farmacia?

Durante las restricciones por el Covid-19, se podrán adquirir medicamentos con el descuento habitual, presentando la prescripción médica por WhatsApp o mail, entre otros formatos el cual estará definido por cada obra social o medicina prepaga.
Esta modalidad no aplica para psicofármacos de declaración obligatoria (receta archivada).
Esta flexibilización en las pautas habituales para el suministro de medicamentos ambulatorios tiene como objetivo garantizar el acceso a nuestro servicio durante las restricciones impuestas por el DNU 297/2020 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

TRÁMITES

13. ¿Qué pasa con los plazos de la Administración pública?

El DCTO-2020-298-APN-PTE: Establece la suspensión de los plazos administrativos hasta el 31 de marzo de 2020.

14. ¿Qué pasa con los trámites de AFIP?

RESOG-2020-4682-E-AFIP-AFIP: Fijar entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

15. ¿Qué pasa con los plazos procesales en sede judicial?

La ACORDADA N° 4/2020 C.S.J.N.: Declara inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Disponer que los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia durante el plazo establecido. Suspender la atención al público salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes. Establecer que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

RELACIONES DE CONSUMO

17. ¿Qué pasa con mi reserva de viaje y alojamiento que ya se encuentra paga?

RESOL-2020-131-APN-MTYD: Establece que los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso.

18. ¿Qué sucede con las cuentas bancarias?

DECNU-2020-312-APN-PTE – BCRA: Suspende el cierre de cuentas bancarias hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

19. ¿Se corta la tarjeta si no se paga?

La tarjeta de crédito también se puede pagar por vía electrónica o a través de cajeros automáticos. Los casos excepcionales serán evaluados a posteriori.

20. ¿Cómo se puede averiguar el precio máximo de los alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza?

Mediante el siguiente link podrás averiguar los precios de los artículos mencionados.
https://preciosmaximos.argentina.gob.ar

21. ¿Pueden cortarme los servicios esenciales ante la falta de pago?

Por DECNU-2020-311-APN-PTE el Poder Ejecutivo establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida.
Los usuarios residenciales alcanzados por la medida son:
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios que perciben seguro de desempleo.
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.
-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

ASPECTOS LABORALES

22. ¿Estoy cubierto por la A.R.T. trabajando desde mi domicilio?

Por RESOL-2020-21-APN-SRT#MT: Establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

23. ¿Si no puedo hacer trabajo a distancia se pagan los días no trabajados?

Durante la cuarentena muchos trabajadores hacen su trabajo desde el hogar: teletrabajo o home office. En algunas situaciones no es posible el teletrabajo. En ambos casos los trabajadores percibirán su salario habitual.

24. ¿Dónde se puede hacer consultas laborales por Coronavirus (Covid-19)?

En caso que quieras efectuar una consulta sobre un empleador que no esté cumpliendo con las obligaciones sanitarias podés mandar un mail a denunciasanitaria@trabajo.gob.ar o llamar al teléfono 0800-666-4100 de 8 a 20hs. Deberías detallar la razón social y CUIT para que se tome registro del reclamo.

25. ¿Quiénes son los beneficiarios del bono de $ 10.000?- que otorga el gobierno en la emergencia?

El Gobierno oficializó por DCTO-2020-310-APN-PTE el pago de una ayuda familiar de 10.000 pesos para monotributistas de las escalas más bajas y trabajadoras y trabajadores no registrados, en el marco de la Emergencia Sanitaria y empleadas de casas particulares. Se cobrará en abril y habrá que registrarse en la web de la Anses.

ASPECTOS LEGALES – DENUNCIAS

26. ¿Cómo se hace para denunciar a alguien que no esté cumpliendo la cuarentena?

Podés denunciar llamando al 134. En caso que no puedas comunicarte al 134 te sugerimos mandar un correo electrónico a denuncias@minseg.gob.ar o llenar el formulario de denuncias anónimas entrando a https://denunciasweb.minseg.gob.ar/

27. ¿Quién es la autoridad de aplicación de la cuarentena?

Ministerio de Salud y el resto de los Ministerios están a cargo del cumplimiento de la cuarentena. La coordinación general estará a cargo del Jefe de Gabinete y la unidad de coordinación.

28. ¿Cuáles son las consecuencias de violar la cuarentena obligatoria?

Nuestro Código Penal, sanciona a quienes introducen o propagan la epidemia pudiendo ser la persona detenida en el acto. La violación de la cuarentena y/o propagación de la enfermedad puede ser reprimida con penas de reclusión o prisión de quince días a a quince años.
Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
El artículo 205 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
El art. 202 del Código Penal dispone: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.”

29. ¿Dónde se realizan denuncias de violencia familiar o violencia de género?

La Línea 144 brinda atención telefónica especializada a mujeres víctimas de violencia de género durante las 24 horas, los 365 días del año. Es anónima, gratuita y nacional.
Ofrece información, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica. Su objetivo es acompañarte en las distintas situaciones que estés atravesando, ya sea antes, durante o después de un episodio de violencia.
La línea 137 es atendida por profesionales especializados que, ante una emergencia o urgencia, ofrece el acompañamiento de un Equipo formado por Psicólogos y Trabajadores Sociales que llegan a la escena de violencia con personal policial.
Puede comunicarse cualquier persona que necesite ayuda y asesoramiento en el caso de una situación de violencia familiar y/o sexual ya sea víctima, familiar, vecino o una institución.

LINK DE UTILIDAD

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
https://www.argentina.gob.ar/seguridad/preguntas-frecuentes-coronavirus-covid-19#17
También podes bajar la APP en tu celular; COVID19-Ministerio de salud.

Ante cualquier síntoma compatible con el Coronavirus COVID-19 comunícate de inmediato al: 0800-222-1003